Cartas

Delitos económicos y omisión

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Señor Director:

En su carta de 2 de julio, el profesor Hernández nos demanda un blanco pertinente para la crítica a la Ley de Delitos Económicos (LDE), pues bien, ofreceremos uno de nuestros blancos concretos: varios delitos del catálogo de los denominados delitos económicos de 2ª y 3ª categoría son delitos de mera actividad. Por lo mismo, en ellos la equiparación de la abstención de impedir un resultado antijurídico -cuando hay obligación jurídica de actuar- con la realización de ese mismo resultado, mediante acciones positivas, es imposible -por estructura del tipo penal- sin incurrir en una aplicación analógica de la ley penal.

Esto, conecta con el núcleo de la crítica hecha al “contrabando” denunciado en nuestra columna que ha originado este intercambio epistolar, a saber: la función de declarar los hechos que son base de una responsabilidad penal y aplicación de una pena, no deben quedar entregados a “herramientas de interpretación” para que jueces o fiscales estiren o amplíen sus términos, sino que, por mandato constitucional al legislador.

Cuánto mejor hubiese sido que se ofreciera una fórmula legal precisa y completa destinada a cerrar esta gruesa brecha o en el Código Penal o en la misma LDE.

Gabriel Zaliasnik

profesor Derecho Penal Universidad de Chile

Luis Varela-Ventura

profesor Derecho Penal Universidad de Antofagasta

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